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Indemnización por despido: cómo se calcula según el tipo de extinción.

Las fórmulas del Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, el despido objetivo y la finalización de un contrato temporal, con ejemplos numéricos, el régimen de la disposición transitoria undécima para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 y el plazo para reclamar. Texto consolidado del BOE consultado el 18 de octubre de 2026.

Respuesta corta: en el despido improcedente la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). En el despido objetivo es de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b). En todos los casos los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. Calcúlala con tus datos.

Indemnización según el tipo de extinción

SupuestoDías de salario por añoMáximoArtículo
Despido improcedente (contrato desde el 12-02-2012)3324 mensualidades56.1
Extinción por voluntad del trabajador por causa justaLas del despido improcedenteLas del despido improcedente50.2
Despido objetivo procedente2012 mensualidades53.1.b
Fin de contrato temporal (salvo formativos y sustitución)12 (parte proporcional)Sin máximo en la norma49.1.c

El despido disciplinario se califica como procedente cuando queda acreditado el incumplimiento alegado en la carta, e improcedente en caso contrario o si en su forma no se ajusta al art. 55.1 (art. 55.4). Los efectos de cada calificación (procedente, improcedente y nulo) están explicados en la guía de tipos de despido.

Cómo se calcula, paso a paso

  1. Salario diario. La ley habla de «días de salario». En la práctica se divide el salario bruto anual, con las pagas extraordinarias prorrateadas, entre 365. Qué conceptos integran el salario en un caso concreto puede discutirse.
  2. Tiempo de servicio. Se cuenta desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de extinción, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año (arts. 56.1 y 53.1.b). La ley no dice cómo tratar los días sueltos de un mes: hay quien cuenta la fracción como mes completo y quien solo cuenta los meses completos. Usa el criterio que defienda tu caso.
  3. Días de indemnización. Años de servicio × días por año (33, 20 o 12).
  4. Importe. Días de indemnización × salario diario.
  5. Tope. Si el resultado supera el máximo (720 días o 24 mensualidades en el improcedente; 360 días o 12 mensualidades en el objetivo), se aplica el máximo.

Ejemplos

Despido improcedente. Trabajador con 30.000 € brutos anuales que trabajó del 01-01-2020 al 31-12-2025, seis años completos. Días de indemnización: 33 × 6 = 198. Indemnización: 30.000 ÷ 365 × 198 = 16.273,97 € (82,19 € de salario diario aproximado).

Despido objetivo. Mismo salario diario de 100 € (36.500 € anuales) y 91 meses de servicio (7 años y 7 meses). Días: 20 × 91 ÷ 12 = 151,67. Indemnización: 15.166,67 €. El tope de 12 mensualidades (360 días) no se alcanza.

Fin de contrato temporal. Contrato de seis meses y salario diario de 100 €. Días: 12 × 6 ÷ 12 = 6. Indemnización: 600 €.

Tope. Con 28 años de servicio desde el 12-02-2012 y 100 € de salario diario, el cálculo da 924 días (33 × 28), pero el máximo es de 24 mensualidades, 720 días: la indemnización queda en 72.000 €.

Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012

La disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores aplica el art. 56.1 a los contratos suscritos desde el 12 de febrero de 2012. Para los formalizados antes, la indemnización por despido improcedente se calcula así (DT 11.ª, apartado 2):

  • 45 días de salario por año por el tiempo de servicio anterior al 12-02-2012.
  • 33 días por año por el tiempo posterior.
  • Ambos periodos prorrateados por meses.
  • Tope: 720 días de salario, salvo que el cálculo del periodo anterior ya dé más días, en cuyo caso ese número es el máximo, y nunca más de 42 mensualidades.

Ejemplo. Trabajador con salario diario de 100 € que empezó el 01-01-2008 y se despide el 31-12-2026, contando solo meses completos: 49 meses antes de la reforma y 178 después. Días: 45 × 49 ÷ 12 + 33 × 178 ÷ 12 = 183,75 + 489,50 = 673,25. Indemnización: 67.325 €, por debajo del tope de 720 días.

Qué pasa cuando el despido es improcedente

El empresario puede optar, en cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir o pagar la indemnización. Si opta por indemnizar, el contrato se extingue en la fecha del cese efectivo (art. 56.1). Si opta por la readmisión, el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación, desde el despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que encuentre otro empleo si es anterior (art. 56.2). Si no opta, se entiende que procede la readmisión (art. 56.3). Si el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción corresponde siempre a él (art. 56.4).

En el despido objetivo, la indemnización de 20 días debe ponerse a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, junto con un preaviso de quince días (art. 53.1.b y 53.1.c). Si la extinción se basa en una causa económica y no se puede poner a disposición, el empresario puede dejar de hacerlo haciéndolo constar en la carta, sin perjuicio del derecho del trabajador a exigirla cuando la extinción tenga efectividad.

Plazo para reclamar el despido

La acción contra el despido caduca a los veinte días siguientes a aquel en que se hubiera producido. Los días son hábiles y el plazo es de caducidad a todos los efectos. Se interrumpe por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente (art. 59.3 ET). En la jurisdicción social, el trabajador puede reclamar contra el despido dentro de los veinte días hábiles siguientes, sin computar sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional (art. 103.1 LRJS). Más plazos laborales en la tabla de recursos y plazos.

Qué no incluye este cálculo

  • Los salarios de tramitación (art. 56.2) cuando se opta por la readmisión.
  • El finiquito: salario pendiente, parte proporcional de pagas y vacaciones no disfrutadas.
  • Las mejoras del convenio colectivo, del contrato o de un pacto con la empresa.
  • Los despidos colectivos y los acuerdos de extinción con condiciones propias.
  • Las indemnizaciones adicionales o por vulneración de derechos fundamentales.
  • Las retenciones fiscales y de Seguridad Social que correspondan.

Comprueba siempre tu convenio y las particularidades de tu contrato antes de dar la cifra por buena.

Fuentes

Edición de Jurenza, elaborada con ayuda de IA y contrastada con el texto consolidado del BOE. No constituye asesoramiento jurídico.

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