Recursos y plazos: tabla por jurisdicción.
Qué recurso cabe, en qué plazo y ante quién, con el artículo de cada ley. Texto consolidado del BOE consultado el 17 de octubre de 2026.
Respuesta corta: los plazos de recurso varían según la jurisdicción y la resolución recurrida: 5 días para reposición y revisión en el orden civil, 20 días para apelación y casación civiles, un mes para alzada y reposición administrativas, 2 meses para el recurso contencioso-administrativo y 5 + 10 días (anuncio e interposición) para la suplicación laboral. Verifica siempre la resolución concreta, que puede indicar el recurso y el plazo.
Orden civil (Ley de Enjuiciamiento Civil)
| Resolución | Recurso | Plazo | Ante quién | Artículos |
|---|---|---|---|---|
| Providencias y autos no definitivos | Reposición | 5 días | El mismo tribunal | 451.2, 452.1 |
| Diligencias de ordenación y decretos no definitivos | Reposición | 5 días | Letrado de la Administración de Justicia | 451.1, 452.1 |
| Decreto que resuelve la reposición; decretos que ponen fin al procedimiento o impiden su continuación | Revisión | 5 días | El tribunal | 454 bis |
| Sentencias y autos definitivos (y los que la ley señale) | Apelación | 20 días desde la notificación | Tribunal competente para resolverla (Audiencia Provincial, si resuelve un Juzgado de Primera Instancia) | 455, 458.1 |
| Sentencias de segunda instancia de las Audiencias Provinciales | Casación | 20 días desde la notificación | El tribunal que dictó la resolución | 466, 477, 479.1 |
| Auto que deniega la tramitación de la casación | Queja | 10 días desde la notificación | El órgano que resolvería la casación | 494, 495 |
Dos reglas de acceso conviene recordar. La sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía no es apelable cuando esta no supera los 3.000 euros (art. 455.1). Y la casación debe fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva con interés casacional, salvo las sentencias de tutela civil de derechos fundamentales susceptibles de amparo (art. 477.2). El conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo o, para el derecho civil foral o especial de la comunidad que lo prevea en su Estatuto, a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (art. 478.1).
Para el recurso de queja consulta la guía específica. Para costas, la guía de tasación e impugnación.
Procedimiento administrativo (Ley 39/2015)
| Recurso | Contra qué | Plazo | Ante quién | Resolución |
|---|---|---|---|---|
| Alzada | Actos que no ponen fin a la vía administrativa | 1 mes si el acto es expreso. Si no lo es, en cualquier momento desde que se produce el silencio | El órgano que dictó el acto o el competente para resolver (art. 121.2) | 3 meses; pasado ese plazo puede entenderse desestimado (art. 122.2) |
| Reposición (potestativo) | Actos que ponen fin a la vía administrativa | 1 mes si el acto es expreso. Si no lo es, en cualquier momento desde el acto presunto (art. 124.1) | El mismo órgano que dictó el acto | 1 mes (art. 124.2) |
| Extraordinario de revisión | Actos firmes en vía administrativa, solo por las causas del art. 125.1 | 4 años desde la notificación (error de hecho). En los demás casos, 3 meses desde que se conocen los documentos o desde que la sentencia es firme (art. 125.2) | El órgano que dictó el acto | — |
La reposición es potestativa: puedes impugnar directamente en el contencioso, pero si la interpones no puedes acudir al contencioso hasta que se resuelva o se desestime por silencio (art. 123). Contra la resolución de un recurso de alzada solo cabe el recurso extraordinario de revisión (art. 122.3), y la reposición no puede interponerse dos veces (art. 124.3).
Orden contencioso-administrativo (LJCA)
| Recurso | Plazo | Ante quién | Artículo |
|---|---|---|---|
| Contencioso-administrativo contra acto expreso o disposición | 2 meses desde el día siguiente a la publicación o notificación | El órgano jurisdiccional competente | 46.1 |
| Contencioso-administrativo contra acto presunto | 6 meses desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto | Ídem | 46.1 |
| Reposición contra providencias y autos no apelables ni susceptibles de casación | 5 días desde el siguiente a la notificación | El mismo órgano | 79.1, 79.3 |
| Apelación contra sentencias del Juzgado | 15 días desde la notificación | El Juzgado que dictó la sentencia | 85.1 |
| Casación (preparación) | 30 días desde el siguiente a la notificación | La Sala de instancia | 89.1 |
Si el interesado interpuso reposición potestativa previa, los dos meses se cuentan desde la notificación de su resolución expresa o desde que se entienda desestimada (art. 46.4). La queja contra el auto que deniega la apelación se sustancia «en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil» (art. 85.2).
Cómputo de los plazos y agosto
- Civil: los plazos en días empiezan al día siguiente de la notificación, se cuenta el de vencimiento y se excluyen los inhábiles (art. 133). Son inhábiles sábados, domingos, festivos, del 24 de diciembre al 6 de enero y los días de agosto (art. 130.2). El escrito presentado por vía telemática puede entregarse hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento (art. 135.5). Usa la calculadora de plazos procesales para el calendario local.
- Contencioso: en agosto «no correrá» el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro de la ley, salvo en el procedimiento de protección de derechos fundamentales (art. 128.2).
- Social: agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son inhábiles, con excepciones por modalidad procesal como despido, conflictos colectivos o tutela de derechos fundamentales (art. 43.4).
- Administrativo: los plazos en días son hábiles y excluyen sábados, domingos y festivos; los plazos por meses se cuentan desde el día siguiente y terminan el mismo día del mes de vencimiento (art. 30).
Qué cambió en 2024
Desde el 20 de marzo de 2024 (Real Decreto-ley 6/2023) el texto consolidado de la LEC deja sin contenido los artículos 468 a 476 y, en consecuencia, ya no figura el recurso extraordinario por infracción procesal. La queja civil solo se prevé contra el auto que deniega la tramitación de la casación (arts. 494 y 495). La revisión (art. 454 bis) se extiende al decreto que resuelve la reposición. Si trabajas con modelos o guías anteriores a esa fecha, contrasta estas piezas.
Qué no cubre esta tabla
No incluye el orden penal, el recurso de amparo constitucional, la vía económico-administrativa tributaria, procedimientos con regla propia (familia, concursal, ejecución, arbitral) ni plazos que fije la propia resolución. Un plazo señalado erróneamente por el órgano judicial puede tener consecuencias, pero eso exige análisis del caso. Esta página es una guía de consulta rápida y no sustituye a la ley.
Fuentes
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 130, 133, 135, 451-455, 458, 466, 477-479, 494-495, texto consolidado consultado el 17-10-2026.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 30 y 121-125.
- Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, arts. 46, 79, 85, 89, 128.
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, arts. 43, 187, 191, 194-196, 208, 220-221.
Edición de Jurenza, elaborada con ayuda de IA y contrastada con el texto consolidado del BOE. No constituye asesoramiento jurídico.
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Orden social (LRJS)
No cabe suplicación en las materias que enumera el art. 191.2 (por ejemplo, vacaciones: fecha de disfrute, o sanciones por falta no muy grave). Revisa esa lista antes de anunciar el recurso.