Recurso de queja civil: cuándo cabe y en qué plazo.
El texto vigente de los artículos 494 y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el cambio de 2024 que deja desfasados muchos modelos. Comprobado en el BOE el 17 de octubre de 2026.
Respuesta corta: en el orden civil, el recurso de queja cabe contra el auto que deniega la tramitación de un recurso de casación. Se interpone en 10 días desde la notificación, ante el órgano al que corresponde resolver el recurso no tramitado, acompañando copia de la resolución recurrida. Contra el auto que lo resuelve no cabe recurso. Hasta el 19 de marzo de 2024 también procedía contra la denegación de apelación y del recurso extraordinario por infracción procesal.
Cuándo cabe el recurso de queja civil
El artículo 494 LEC, en su redacción vigente desde el 20 de marzo de 2024, dice que contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de casación se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitan y resuelven con carácter preferente.
No procede en los procesos de desahucio de finca urbana y rústica cuando la sentencia que procediera dictar no tuviese la consideración de cosa juzgada.
La inadmisión de la casación por la Audiencia se articula mediante providencia o auto (art. 479.2) y, según ese precepto, contra el auto de inadmisión solo podrá interponerse recurso de queja.
Plazo, forma y resolución
- Plazo: diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de la casación (art. 495.1).
- Dónde: ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, no ante el que dictó el auto (art. 495.1). Si el recurso de casación lo resolvería la Sala Primera del Tribunal Supremo, es ante ella; si se funda en derecho civil foral o especial y el Estatuto atribuye el conocimiento al Tribunal Superior de Justicia, ante este (art. 478.1).
- Qué se acompaña: copia de la resolución recurrida (art. 495.1).
- Resolución: el tribunal resuelve en cinco días desde que se presenta en tiempo con la copia. Si considera bien denegada la tramitación, lo comunica al tribunal correspondiente para que conste en autos; si la estima mal denegada, ordena que continúe la tramitación (art. 495.2).
- Recursos: contra el auto que resuelve la queja no se da recurso alguno (art. 495.3).
El cómputo de los diez días se hace sobre días hábiles de la LEC: usa la calculadora de plazos procesales con el calendario del órgano, y recuerda que agosto es inhábil (art. 130.2).
Qué cambió en 2024
El Real Decreto-ley 6/2023 modificó los artículos 494 y 495 con efectos desde el 20 de marzo de 2024. La redacción anterior permitía la queja contra la denegación de apelación, de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, y fijaba el plazo de diez días para esos tres supuestos. En la redacción actual solo queda la casación, y el recurso extraordinario por infracción procesal ya no existe en el texto consolidado de la LEC (arts. 468 a 476 aparecen «sin contenido»).
La consecuencia práctica: si te piden una queja contra la inadmisión de una apelación, el artículo 494 vigente no la prevé. Comprueba el régimen aplicable a tu resolución y a la fecha de la misma, y verifica si alguna disposición transitoria del Real Decreto-ley 6/2023 afecta a tu caso, algo que esta guía no ha analizado.
Otros órdenes jurisdiccionales
Esta guía trata la queja de la LEC. En el orden contencioso-administrativo, el auto que deniega la admisión de la apelación puede combatirse con queja «que se sustanciará en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil» (art. 85.2 LJCA). El orden social y el penal tienen su propio régimen, que no se analiza aquí. Consulta la tabla de recursos y plazos para el resto de recursos.
Qué comprobar antes de presentarla
- La fecha de la resolución y si el recurso al que se refiere se interpuso antes o después del 20 de marzo de 2024.
- Que el auto recurrido deniegue la tramitación de una casación y no la admisión de otro recurso.
- El órgano competente para resolver la casación no tramitada.
- El cómputo del plazo con el calendario hábil que corresponda.
- La copia de la resolución que debe acompañarse.
Fuentes
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 130, 478, 479, 494 y 495, texto consolidado consultado el 17-10-2026.
- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (modificación de los arts. 494 y 495 con efectos desde el 20-03-2024).
- Ley 29/1998 (LJCA), art. 85.2.
Edición de Jurenza, elaborada con ayuda de IA y contrastada con el texto consolidado del BOE. No constituye asesoramiento jurídico.
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