Guías para profesionales

Tasación e impugnación de costas, paso a paso.

Qué incluyen las costas, cómo las tasa el Letrado de la Administración de Justicia, cuándo se pueden impugnar los honorarios por excesivos y qué plazos corren. Texto consolidado de la LEC consultado el 17 de octubre de 2026.

Respuesta corta: firme la condena en costas, el Letrado de la Administración de Justicia practica la tasación y la traslada a las partes por diez días comunes, plazo en el que puede impugnarse por partidas indebidas o por honorarios excesivos (en este caso con informe del Colegio de Abogados). Los honorarios de abogado recuperables están limitados, salvo temeridad, a un tercio de la cuantía por cada litigante favorecido (art. 394.3 LEC). Calcula ese límite aquí.

Qué son las costas y qué incluyen

Cada parte paga los gastos y costas causados a su instancia a medida que se producen (art. 241.1). Las costas son la parte de esos gastos que corresponde a: honorarios de la defensa y representación técnica cuando son preceptivas, anuncios o edictos obligatorios, depósitos necesarios para recurrir, derechos de peritos y demás abonos a personas que intervienen, copias y certificaciones, derechos arancelarios y la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional cuando sea preceptiva.

En los procesos declarativos las costas de la primera instancia se imponen a la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie y razone serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1). Si la estimación es parcial, cada parte paga las suyas y las comunes por mitad, salvo temeridad (art. 394.2).

El límite de honorarios del artículo 394.3

La condena en costas obliga al vencido a pagar, por honorarios de abogados y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento. Las pretensiones inestimables se valoran en 24.000 euros. El límite no se aplica si el tribunal declara la temeridad del condenado. El Letrado de la Administración de Justicia reduce los honorarios reclamados que excedan ese límite cuando no se haya declarado la temeridad (art. 243.2).

Los derechos de procurador se rigen por el arancel, no por este límite: usa la calculadora de derechos de procurador.

La tasación de costas

  1. Cuando la condena sea firme, se procede a la exacción por apremio previa tasación si el condenado no ha pagado antes de que la contraria la solicite (art. 242.1).
  2. Quien la pide presenta los justificantes de lo que reclama (art. 242.2). Abogados, procuradores, peritos y demás intervinientes con crédito pueden presentar minuta detallada y cuenta justificada de gastos (art. 242.3).
  3. La tasación la practica el Letrado de la Administración de Justicia (art. 243.1). No incluye escritos o actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas, ni minutas sin detallar o por honorarios no devengados en el pleito (art. 243.2).
  4. Se da traslado a las partes por diez días comunes, y después no se admite añadir partidas (art. 244.1 y 244.2).
  5. Si no se impugna en ese plazo, el Letrado de la Administración de Justicia la aprueba por decreto, contra el que cabe recurso directo de revisión (art. 244.3).

Impugnar la tasación

La impugnación puede basarse en que se han incluido partidas, derechos o gastos indebidos. Respecto de los honorarios de abogados, peritos y profesionales no sujetos a arancel, también cabe alegar que el importe es excesivo (art. 245.2). La parte favorecida puede impugnar por no haberse incluido gastos debidamente justificados, la totalidad de la minuta o los derechos de su procurador (art. 245.3).

El escrito debe mencionar las cuentas o minutas y las partidas concretas de la discrepancia y sus razones; si no, se inadmite por decreto, recurrible en revisión (art. 245.4).

Si se alegan honorarios excesivos de abogados, se oye en cinco días al abogado afectado y, si no acepta la reducción, se envía testimonio de los autos al Colegio de Abogados para que emita informe; para peritos, dictamen del Colegio o corporación profesional (art. 246.1 y 246.2). Con las actuaciones e informes, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto manteniendo o modificando la tasación (art. 246.3). Si se impugna por partidas indebidas o no incluidas, da traslado a la otra parte por tres días y resuelve en los tres siguientes (art. 246.4). Esas resoluciones admiten recurso de revisión, y contra el auto que lo resuelve no cabe recurso alguno.

El condenado en costas puede además solicitar, en el mismo plazo, la exoneración o moderación si formuló una propuesta en un medio adecuado de solución de controversias que no fue aceptada y la resolución final es sustancialmente coincidente con ella (art. 245.5).

Resumen de plazos

TrámitePlazoArtículo
Traslado de la tasación a las partes e impugnación10 días comunes244.1, 245.1
Audiencia del abogado cuyos honorarios se impugnan por excesivos5 días246.1
Traslado a la otra parte por partidas indebidas o no incluidas3 días (y 3 días para resolver)246.4
Recurso de revisión contra el decreto de tasación o de impugnación5 días454 bis

Los plazos civiles se cuentan en días hábiles; agosto es inhábil (art. 130.2). Usa la calculadora de plazos procesales.

Qué comprobar

  1. Que la condena en costas sea firme y que no se haya declarado la temeridad.
  2. Que cada partida esté detallada y devengada y tenga justificante.
  3. La cuantía del proceso para aplicar el límite de un tercio, y el número de litigantes favorecidos.
  4. Los criterios orientadores de honorarios de tu Colegio de Abogados, que suelen servir de referencia para el informe, sin que esta guía los analice.
  5. Las reglas propias de la asistencia jurídica gratuita, que esta guía no trata.

Fuentes

Edición de Jurenza, elaborada con ayuda de IA y contrastada con el texto consolidado del BOE. No constituye asesoramiento jurídico.

Tu siguiente paso

¿Trabajas con documentación jurídica?

Prueba Jurenza para preparar un análisis jurídico con fuentes a la vista. Conserva tu criterio profesional y revisa las condiciones de la prueba.