Recurso de apelación civil: plazo, contenido del escrito y trámite.
El régimen vigente de los artículos 455 a 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la interposición directa ante el tribunal competente desde el 20 de marzo de 2024, los plazos de cada trámite y la estructura que debe tener el escrito. Texto consolidado del BOE consultado el 18 de octubre de 2026.
Respuesta corta: la apelación civil se interpone en 20 días desde la notificación de la resolución, directamente ante el tribunal competente para resolverla, acompañando copia de la resolución y con las alegaciones ya expuestas (art. 458.1 y 458.2 LEC). La antigua preparación (art. 457) quedó sin contenido en 2011. Contra sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía no cabe apelación si no superan los 3.000 euros (art. 455.1).
Régimen transitorio. El Real Decreto-ley 6/2023 establece que las previsiones de su libro primero, donde está la reforma de la LEC, se aplican «exclusivamente» a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que se disponga otra cosa (disposición transitoria segunda). Ese libro entró en vigor el 20 de marzo de 2024 (disposición final novena, apartado 2). Si tu procedimiento se inició antes, comprueba qué redacción de los artículos citados le resulta aplicable.
Qué resoluciones se pueden apelar y ante quién
- Apelables: las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y los demás autos que la ley señale expresamente. Excepción: las sentencias de juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros (art. 455.1).
- Órgano competente: los Juzgados de Primera Instancia, si la resolución viene de un Juzgado de Paz de su partido; las Audiencias Provinciales, si viene de un Juzgado de Primera Instancia de su circunscripción (art. 455.2).
- Tramitación preferente: la de los recursos contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos exigidos en casos especiales, y contra resoluciones definitivas en procedimientos testigo (art. 455.3 y 455.4).
- Para qué sirve: perseguir, con los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones de primera instancia, que se revoque el auto o sentencia y se dicte otro favorable, mediante nuevo examen de lo actuado y de la prueba que, en los casos previstos, se practique en apelación (art. 456.1).
Plazos y trámite, paso a paso
| Trámite | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Interposición del recurso ante el tribunal competente | 20 días desde la notificación | 458.1 |
| Diligencia de ordenación pidiendo la elevación de los autos | 3 días | 458.3 |
| Comparecencia de las partes no recurrentes ante el tribunal de apelación | 10 días desde el emplazamiento | 458.3 |
| Se tiene por interpuesto el recurso (o se plantea la admisión al tribunal) | 3 días desde que se reciben los autos | 458.4 |
| Oposición al recurso o impugnación de la resolución | 10 días desde el traslado | 461.1 |
| Alegaciones del apelante sobre la impugnación | 10 días | 461.4 |
| Decisión sobre nuevos documentos y prueba | 10 días | 464.1 |
| Vista, si hay prueba | dentro del mes siguiente | 464.1 |
| Resolución tras la vista | 10 días | 465.2 |
| Resolución si no hay vista | 1 mes desde que se evacuan los trámites del art. 461 | 465.2 |
Los plazos civiles se cuentan en días hábiles y agosto es inhábil: calcúlalos con la calculadora de plazos procesales. Si la notificación llegó por vía electrónica, consulta cuándo se entiende notificado un acto.
Contra la resolución que tiene por interpuesto el recurso no cabe recurso alguno, pero la parte recurrida puede alegar la inadmisibilidad de la apelación al oponerse (art. 458.4).
Qué debe contener el escrito de interposición
- Datos del tribunal y de la resolución: el escrito se dirige al tribunal competente, cita la resolución apelada y se acompaña de copia de esta (art. 458.1 y 458.2).
- Pronunciamientos que se impugnan: el apelante debe citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2).
- Alegaciones en que se base la impugnación: deben exponerse ya en la interposición (art. 458.2). Por eso el escrito es motivado desde el primer momento.
- Infracciones procesales, si las hay: el escrito debe citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida, y acreditar que se denunció oportunamente la infracción si hubo ocasión de hacerlo (art. 459).
- Documentos y pruebas que se piden, en los casos del art. 460 (siguiente apartado).
- Petición: que se revoque la resolución y se dicte otra favorable, con el contenido que corresponda (art. 456.1).
Esto describe lo que exige la ley, no es un modelo cerrado: adáptalo al órgano y al asunto, y comprueba los requisitos formales del escrito electrónico del art. 273 LEC. Los requisitos del art. 276, al que remite el art. 458.1, no se analizan aquí.
Documentos y prueba en segunda instancia
Con el escrito de interposición solo pueden acompañarse documentos que estén en alguno de los casos del art. 270 y que no hayan podido aportarse en primera instancia (art. 460.1). Se puede pedir prueba en apelación en tres casos (art. 460.2):
- La indebidamente denegada en primera instancia, si se intentó la reposición o se formuló protesta en la vista.
- La propuesta y admitida que, por causa no imputable a quien la pidió, no pudo practicarse ni como diligencia final.
- La relativa a hechos relevantes ocurridos tras el comienzo del plazo para dictar sentencia en primera instancia, o antes si la parte justifica que los conoció después.
El demandado declarado en rebeldía que se persone tarde sin que le sea imputable puede pedir en apelación toda la prueba que convenga a su derecho (art. 460.3). La parte apelada puede aportar documentos y pedir pruebas con las mismas reglas al oponerse (art. 461.3).
Efectos y ejecución provisional
- Sentencia desestimatoria de la demanda y autos que ponen fin al proceso: la apelación no tiene efectos suspensivos (art. 456.2).
- Sentencia estimatoria de la demanda: tiene, según su contenido, la eficacia que establece el Título II del Libro III de la LEC, es decir, la ejecución provisional (art. 456.3).
- Ejecución provisional: quien haya obtenido una sentencia de condena en primera instancia puede, salvo los casos del art. 525, pedir y obtener su ejecución provisional sin prestar caución (art. 526). Se insta por demanda o simple solicitud y la despacha el tribunal de primera instancia como en la ejecución ordinaria (art. 524.1 y 524.2).
- Mientras dura la apelación, la jurisdicción del tribunal que dictó la resolución se limita a la ejecución provisional (art. 462). Si se pidió esa ejecución después de remitir los autos, hay que obtener antes testimonio de lo necesario (art. 463).
Las excepciones del art. 525 y las reglas de oposición a la ejecución provisional no se analizan en esta guía.
Cómo se resuelve la apelación
El tribunal resuelve mediante auto si se recurrió un auto y mediante sentencia en los demás casos (art. 465.1). Debe pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y en los escritos de oposición o impugnación, y la resolución no puede perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio venga de estimar la impugnación del inicialmente apelado (art. 465.5). Si la infracción procesal se cometió al dictar sentencia, el tribunal, tras revocarla, resuelve sobre las cuestiones del proceso (art. 465.3). Si origina nulidad radical, repone las actuaciones, salvo que el vicio pueda subsanarse en segunda instancia (art. 465.4).
Después de la apelación, en su caso cabe casación: consulta la tabla de recursos y plazos, y para citar doctrina, cómo buscar jurisprudencia.
Qué comprobar antes de recurrir
- Que la resolución sea apelable y no un juicio verbal por cuantía de hasta 3.000 euros.
- La fecha de notificación y el vencimiento de los 20 días con calendario hábil.
- Que el escrito identifique los pronunciamientos impugnados y exponga ya las alegaciones.
- Si alegas infracción procesal: que denunciaste oportunamente y puedes acreditarlo.
- Si necesitas documentos o prueba nuevos y encajan en el art. 460.
- Si conviene pedir u oponerse a la ejecución provisional.
- Los depósitos y tasas que correspondan al recurso, que esta guía no analiza.
Fuentes
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 455 a 465, 524 y 526, texto consolidado consultado el 18-10-2026 (arts. 455, 458, 461, 463, 464 y 465 con la redacción vigente desde el 20-03-2024; art. 457 sin contenido desde el 31-10-2011).
Edición de Jurenza, elaborada con ayuda de IA y contrastada con el texto consolidado del BOE. No constituye asesoramiento jurídico.
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