LexNET y notificaciones electrónicas: cuándo corre el plazo.
Qué dice la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las comunicaciones y la presentación de escritos por medios electrónicos en la Administración de Justicia: obligados, notificación presunta a los tres días, agosto, hora límite y fallos técnicos. Textos consolidados del BOE consultados el 18 de octubre de 2026.
Respuesta corta: si estás obligado a usar el sistema electrónico, un acto de comunicación se entiende hecho legalmente cuando pasan tres días sin que accedas a su contenido y el plazo empieza a contar desde el día hábil siguiente al tercero (art. 162.2 LEC). Los escritos sujetos a plazo pueden presentarse hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento (art. 135.5). La LEC no nombra LexNET: habla de «los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia», y LexNET es el que usan los profesionales en la práctica. Esta guía trata el orden civil.
Régimen transitorio. El Real Decreto-ley 6/2023 establece que las previsiones de su libro primero, donde está la reforma de la LEC, se aplican «exclusivamente» a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que se disponga otra cosa (disposición transitoria segunda). Ese libro entró en vigor el 20 de marzo de 2024 (disposición final novena, apartado 2). Si tu procedimiento se inició antes, comprueba qué redacción de los artículos citados le resulta aplicable. El art. 273, en la redacción vigente desde el 3 de abril de 2025, sigue la regla de la Ley Orgánica 1/2025: se aplica a los procedimientos incoados desde esa fecha.
Quién está obligado a usar los medios electrónicos
Todos los profesionales de la justicia deben usar estos sistemas para presentar escritos y documentos (art. 273.1). Están obligados, al menos, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria en sus trámites con la Administración de Justicia, notarios y registradores, quienes representen a un interesado obligado y los funcionarios por razón de su cargo (art. 273.3). Las personas físicas sin procurador pueden elegir entre vía electrónica y no electrónica, salvo que estén obligadas (art. 273.2).
Las comunicaciones se practican por medios electrónicos cuando los intervinientes están obligados, cuando se hayan obligado contractualmente (con una salvedad para los contratos de adhesión con consumidores) o cuando, sin estar obligados, opten por ellos (art. 152.2). Los profesionales y destinatarios obligados deben comunicar a la oficina judicial que disponen de estos medios y su dirección electrónica habilitada (art. 162.1).
Cuándo se entiende notificado un acto
- Acceso al contenido. Los actos de comunicación por medios electrónicos se realizan con el resguardo acreditativo de su recepción (art. 162.1). El plazo se computa desde el día siguiente a la notificación (art. 133.1).
- Sin acceso. Si consta la correcta remisión y transcurren tres días sin que el destinatario acceda, la comunicación se entiende efectuada legalmente y despliega plenos efectos. Los plazos comienzan a computarse desde el día hábil siguiente al tercero (art. 162.2). La ley dice «tres días» sin más: comprueba con el calendario de tu órgano cómo se computan.
- Excepciones. Cuando el destinatario justifique que no pudo acceder al sistema en ese periodo. Si la causa es técnica y persiste al ponerlo en conocimiento de la Administración de Justicia, el acto se practica entregando copia de la resolución (art. 162.2).
- Servicio de notificaciones de los Colegios de Procuradores. Estos actos y los dirigidos al Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y otras administraciones se tienen por realizados el día hábil siguiente a la fecha de recepción que conste en el resguardo, y los remitidos después de las 15:00 se tienen por recibidos al día hábil siguiente (art. 151.2). La regla de los tres días del art. 162.2 exceptúa los practicados a través de esos servicios.
- Plazo para notificar. Las resoluciones se notifican en un máximo de tres días desde su fecha o publicación (art. 151.1).
Para saber cuándo vence cada plazo, usa la calculadora de plazos procesales y revisa la tabla de recursos y plazos.
Agosto y Navidad: no se notifica a profesionales
No se practican actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante agosto ni entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, salvo que sean hábiles para las actuaciones de que se trate (art. 162.2). Además, agosto es inhábil para las actuaciones judiciales, salvo las excepciones de la ley (art. 130.2).
Presentar escritos por vía electrónica
- Cualquier día, a cualquier hora. Se pueden presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las 24 horas (art. 135.1).
- Recibo. El sistema emite automáticamente recibo con el número de entrada de registro, la fecha y la hora, y en ese momento se tienen por presentados a todos los efectos (art. 135.1).
- Día u hora inhábil. Si se presenta en día u hora inhábil, se entiende presentado el primer día y hora hábil siguiente (art. 135.1).
- Hasta las 15:00 del día siguiente. La presentación de escritos sujetos a plazo, procesal o sustantivo, puede hacerse hasta las 15:00 del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo (art. 135.5).
- Requisitos formales. Los escritos deben indicar el tipo, número y año del expediente y llevar un índice electrónico; el escrito principal debe incorporar firma electrónica basada en un certificado cualificado (art. 273.4).
- Defectos. Si incumples el deber de usar las tecnologías o sus especificaciones técnicas, el Letrado de la Administración de Justicia da un plazo máximo de cinco días para subsanar; si no se subsana, el escrito se tiene por no presentado (art. 273.5).
Si el sistema falla
Si no es posible presentar un escrito perentorio en plazo por una interrupción no planificada del servicio, el remitente puede presentarlo en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de la interrupción (art. 135.2). Si la presentación se impide por limitaciones de las soluciones tecnológicas, incluso horarias, el remitente puede, como regla, presentarlo el primer día hábil siguiente, justificándolo ante la oficina judicial. Si el problema es la naturaleza o el tamaño de un documento, presenta el escrito por vía electrónica y entrega el documento en la oficina judicial dentro del primer día hábil siguiente. Si el servicio resulta insuficiente, se presenta en soporte electrónico en la oficina ese día o el siguiente hábil con el justificante del intento fallido (art. 135.3). Conserva siempre la captura o el justificante del error.
Qué comprobar
- Si estás obligado o has optado por la vía electrónica.
- La fecha y hora exactas del resguardo de recepción de la notificación.
- Si hay acceso al contenido o corre el plazo de tres días sin acceso.
- Si la notificación llegó por el servicio de los Colegios de Procuradores (art. 151.2).
- Si el plazo cae en agosto o en el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero.
- La hora de presentación y el recibo del sistema.
Esta guía no analiza las particularidades de los órdenes contencioso-administrativo, social o penal, ni el reglamento técnico del sistema.
Fuentes
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 130, 133, 135, 151, 152, 162 y 273, texto consolidado consultado el 18-10-2026 (arts. 135, 152 y 162 con la redacción vigente desde el 20-03-2024; art. 273 desde el 03-04-2025; art. 151 desde el 29-07-2023).
Edición de Jurenza, elaborada con ayuda de IA y contrastada con el texto consolidado del BOE. No constituye asesoramiento jurídico.
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