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Silencio administrativo: positivo, negativo y plazo para recurrir.

Qué efectos produce que la Administración no resuelva en plazo según la Ley 39/2015 (arts. 21, 24, 25 y 122) y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (art. 46). Textos consolidados del BOE consultados el 18 de octubre de 2026.

Respuesta corta: en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si vence el plazo máximo sin notificar resolución expresa, la regla general es que el silencio es positivo (estimatorio), salvo que una norma con rango de ley, o de Derecho de la UE o internacional, diga lo contrario (art. 24.1 Ley 39/2015). El silencio es negativo en las materias que la propia ley enumera, y entonces solo sirve para poder recurrir (art. 24.2). Si no hay plazo fijado, la Administración tiene tres meses (art. 21.3).

Plazo máximo para resolver

  • La Administración está obligada a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación (art. 21.1).
  • El plazo es el que fije la norma reguladora del procedimiento y no puede exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley fije uno mayor o lo prevea el Derecho de la UE (art. 21.2).
  • Si la norma no fija plazo, es de tres meses (art. 21.3).
  • Desde cuándo se cuenta: en los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación; en los iniciados a solicitud, desde que la solicitud tiene entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para tramitarla (art. 21.3).
  • La Administración debe informar al interesado del plazo máximo y del efecto del silencio, en la notificación del acuerdo de inicio o en una comunicación dentro de los diez días siguientes a recibir la solicitud (art. 21.4).

Silencio positivo y silencio negativo

Regla general (a solicitud del interesado): el vencimiento del plazo sin resolución expresa legitima para entender la solicitud estimada, salvo norma con rango de ley o de Derecho de la UE o internacional en contrario (art. 24.1). Si el procedimiento tiene por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que establezca el silencio negativo debe fundarse en razones imperiosas de interés general.

El silencio es desestimatorio en estos procedimientos (art. 24.1):

  • Ejercicio del derecho de petición (art. 29 de la Constitución).
  • Aquellos cuya estimación transferiría al solicitante o a terceros facultades sobre el dominio público o el servicio público.
  • Los que impliquen actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  • Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  • Impugnación de actos y disposiciones y revisión de oficio iniciada a solicitud de interesados.

Excepción en alzada: si el recurso de alzada se interpuso contra la desestimación por silencio de una solicitud y la Administración no resuelve en plazo, se entiende estimado, salvo que se trate de las materias enumeradas en el párrafo anterior (art. 24.1).

Efectos del silencio

  • Positivo: la estimación por silencio es, a todos los efectos, un acto administrativo que pone fin al procedimiento (art. 24.2). Produce efectos desde el vencimiento del plazo máximo para resolver y puede hacerse valer ante la Administración y ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada (art. 24.4).
  • Negativo: la desestimación por silencio tiene los solos efectos de permitir interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda (art. 24.2).
  • Resolución expresa tardía: tras un silencio positivo, solo puede dictarse una resolución expresa que sea confirmatoria; tras uno negativo, la Administración resuelve sin vinculación al sentido del silencio (art. 24.3).

Certificado del silencio

La existencia del acto presunto puede acreditarse por cualquier medio de prueba, incluido el certificado acreditativo del silencio. El órgano competente lo expide de oficio en quince días desde que expira el plazo máximo para resolver. El interesado puede pedirlo en cualquier momento, y esos quince días se cuentan desde el día siguiente a la entrada de su petición en el registro electrónico (art. 24.4).

Cómo y cuándo recurrir si no hay resolución

VíaPlazoArtículo
Recurso de alzada contra un acto expreso1 mesLey 39/2015, 122.1
Recurso de alzada contra un acto presunto (silencio)En cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencioLey 39/2015, 122.1
Resolución del recurso de alzada3 meses; si no recae, puede entenderse desestimado (salvo el caso del art. 24.1, tercer párrafo)Ley 39/2015, 122.2
Recurso contencioso-administrativo contra un acto expreso2 meses desde el día siguiente a la notificación o publicaciónLJCA 46.1
Recurso contencioso-administrativo contra un acto presunto6 meses desde el día siguiente a aquel en que, según su normativa específica, se produce el acto presuntoLJCA 46.1

Más recursos y plazos por jurisdicción en la tabla de recursos procesales. Para contar los plazos administrativos en meses y días hábiles, revisa las reglas de cómputo de la Ley 39/2015, que esta guía no desarrolla. La calculadora de plazos de Jurenza cubre los plazos civiles de la LEC.

Procedimientos iniciados de oficio

Si se supera el plazo sin resolver, la Administración sigue obligada a resolver (art. 25.1). Si de ellos pudieran derivarse derechos u otras situaciones favorables, los interesados que hubieran comparecido pueden entender desestimadas sus pretensiones por silencio (art. 25.1.a). Si la Administración ejercita potestades sancionadoras o de intervención con efectos desfavorables, se produce la caducidad y se archivan las actuaciones (art. 25.1.b). Si el procedimiento se paraliza por causa imputable al interesado, se interrumpe el cómputo del plazo (art. 25.2).

Qué comprobar antes de actuar

  1. La norma reguladora del procedimiento: su plazo máximo y el sentido del silencio.
  2. La fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico del órgano competente.
  3. Si el procedimiento está entre las materias de silencio negativo.
  4. Si hubo suspensión o interrupción del plazo para resolver.
  5. El certificado del silencio, o pedirlo si no se ha emitido.
  6. El plazo para recurrir: alzada sin límite temporal con silencio, pero seis meses en vía contenciosa.

Esta guía trata la regla general de la Ley 39/2015. La normativa sectorial (urbanismo, extranjería, tributos, etc.) puede fijar plazos y efectos distintos con rango de ley.

Fuentes

Edición de Jurenza, elaborada con ayuda de IA y contrastada con el texto consolidado del BOE. No constituye asesoramiento jurídico.

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