Embargo de nómina y cuentas: qué es inembargable.
La escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, su aplicación a las cuentas con sueldo o pensión y las excepciones. Textos consolidados del BOE consultados el 17 de octubre de 2026.
Respuesta corta: el salario, sueldo o pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable (art. 607.1 LEC). Lo que lo supere se embarga por tramos de un SMI: 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 %. El SMI de 2026 es de 1.221 euros al mes (Real Decreto 126/2026). Calcúlalo con tu importe.
La escala del artículo 607
| Tramo de la percepción mensual neta | Se embarga | Con el SMI de 2026 (1.221 €) |
|---|---|---|
| Hasta 1 SMI | 0 % (inembargable) | Hasta 1.221 € |
| Del 1.º al 2.º SMI | 30 % | De 1.221 € a 2.442 € |
| Del 2.º al 3.º SMI | 50 % | De 2.442 € a 3.663 € |
| Del 3.º al 4.º SMI | 60 % | De 3.663 € a 4.884 € |
| Del 4.º al 5.º SMI | 75 % | De 4.884 € a 6.105 € |
| Más de 5 SMI | 90 % | Más de 6.105 € |
Ejemplo: con una nómina neta de 2.000 €, los primeros 1.221 € no se tocan y se embarga el 30 % de los 779 € restantes, es decir, 233,70 €. Con 3.663 € (tres veces el SMI) se embargan 366,30 € del primer tramo y 610,50 € del segundo: 976,80 €.
El artículo 607.1 y 607.2 se aplican a «salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente», y a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas (art. 607.6).
Reglas de cálculo
- Base neta: si el salario o pensión está gravado con descuentos de carácter público (fiscales, tributarios o de Seguridad Social), la cantidad líquida que percibe el ejecutado, ya deducidos, es el tipo para regular el embargo (art. 607.5).
- Varias percepciones: se acumulan todas para deducir una sola vez la parte inembargable. También son acumulables los de los cónyuges cuando su régimen económico no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que deben acreditar ante el Letrado de la Administración de Justicia (art. 607.3).
- Cargas familiares: el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 y un 15 por ciento en los porcentajes de los cuatro primeros tramos, en atención a las cargas del ejecutado (art. 607.4). La calculadora no la aplica.
- Entrega directa: las cantidades embargadas pueden entregarse directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que designe, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia (art. 607.7).
Cuentas bancarias con nómina y embargos de la Agencia Tributaria
Cuando la Administración tributaria embarga una cuenta en la que se abonan habitualmente sueldos, salarios o pensiones, el art. 171.3 de la Ley General Tributaria exige respetar las limitaciones de la LEC, aplicándolas sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión. A estos efectos se considera tal el importe ingresado en esa cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.
Si la cuenta es de varios titulares, solo se embarga la parte correspondiente al obligado tributario; en cuentas indistintas o mancomunadas el saldo se presume dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente (art. 171.2 LGT).
Excepción: alimentos y pensión compensatoria
El art. 607 no se aplica a la ejecución de sentencias que condenen al pago de alimentos cuando la obligación nazca directamente de la ley, incluidos los pronunciamientos en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos al cónyuge o a los hijos y los convenios reguladores en decreto o escritura pública. Tampoco se aplica a la pensión compensatoria si el ejecutante lo solicita y acredita una necesidad económica que lo justifique; en estos casos, el tribunal fija la cantidad que puede embargarse (art. 608).
Otros bienes inembargables
Además de la escala, la LEC declara absolutamente inembargables, entre otros, los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal (art. 605.4º). Y son inembargables el mobiliario y menaje de la casa y las ropas del ejecutado y su familia en lo que no sea superfluo, los alimentos, combustible y otros bienes imprescindibles para atender con razonable dignidad a la subsistencia, así como libros e instrumentos necesarios para la profesión cuando su valor no guarde proporción con la deuda (art. 606).
Qué comprobar antes de actuar
- La cuantía neta realmente percibida y su origen (nómina, pensión, ingresos de autónomo).
- El SMI vigente en la fecha del embargo.
- Si hay varias percepciones o ingresos del cónyuge que acumular.
- Si procede alegar cargas familiares.
- Si el embargo es por alimentos, en cuyo caso no rige la escala.
- Si el saldo de la cuenta procede de sueldo o pensión y de qué mes.
- Los plazos para recurrir la diligencia de embargo: usa la tabla de recursos y plazos y la calculadora de plazos.
Esta guía no trata el procedimiento de apremio tributario en detalle, el orden de los embargos ni las pagas extraordinarias y su prorrata, cuyo criterio puede variar entre órganos.
Fuentes
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 605 a 608, texto consolidado consultado el 17-10-2026.
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 171, texto consolidado consultado el 17-10-2026.
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 (40,70 €/día o 1.221 €/mes), consultado el 17-10-2026.
Edición de Jurenza, elaborada con ayuda de IA y contrastada con el texto consolidado del BOE. No constituye asesoramiento jurídico.
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