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Reconvención civil: requisitos, forma y plazos.

Ficha práctica con los artículos 406, 407, 408 y 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comprobados en el BOE el 17 de octubre de 2026.

Respuesta corta: la reconvención es la pretensión que el demandado formula contra el actor al contestar la demanda (art. 406.1). Solo se admite si hay conexión con las pretensiones de la demanda. Debe proponerse a continuación de la contestación y ajustarse al art. 399. El actor reconvenido tiene 20 días para contestarla (art. 407.2), y 10 días en el juicio verbal (art. 438.2).

Qué es y cómo se formula

Al contestar la demanda, el demandado puede formular, por medio de reconvención, la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante (art. 406.1). La reconvención se propone a continuación de la contestación, con la forma de la demanda (art. 399), y debe expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos (art. 406.3).

Pedir la absolución respecto de la demanda no es reconvenir: no se considera formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución (art. 406.3). Tampoco hay reconvención implícita. Para la reconvención rige además la preclusión del art. 400 (art. 406.4).

Requisitos de admisibilidad

  • Conexión entre las pretensiones reconvencionales y las de la demanda principal (art. 406.1).
  • Competencia objetiva: no se admite si el Juzgado carece de competencia por razón de la materia o de la cuantía, o si la acción debe ventilarse en un juicio de distinto tipo o naturaleza (art. 406.2). Hay una excepción para la acción conexa que, por cuantía, debiera tramitarse en juicio verbal.
  • Remisión al Juzgado de lo Mercantil: si ante un Juzgado de Primera Instancia se plantea una acción conexa de competencia mercantil, previa audiencia por cinco días, el Juzgado de Primera Instancia debe inhibirse y remitir los autos al Juez de lo Mercantil (art. 406.2).
  • El auto que inadmite por falta de competencia objetiva se puede recurrir en apelación, con suspensión del procedimiento principal hasta su resolución (art. 406.2).
  • La reconvención puede dirigirse también contra sujetos no demandantes que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido (art. 407.1).

Reconvención en el juicio verbal

No se admite en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada. En los demás se admite si no determina la improcedencia del juicio verbal y existe conexión con la demanda; se rige por las normas del juicio ordinario, salvo el plazo de contestación, que es de diez días (art. 438.2). La contestación a la demanda en el juicio verbal también es de diez días (art. 438.1).

Plazos

TrámitePlazoArtículo
Contestación a la demanda (juicio ordinario)20 días desde el traslado404.1
Contestación a la reconvención (juicio ordinario)20 días desde la notificación de la reconvención407.2
Contestación a la demanda (juicio verbal)10 días438.1
Contestación a la reconvención (juicio verbal)10 días438.2

Los plazos se cuentan en días hábiles, con agosto inhábil: calcúlalos con la calculadora de plazos procesales.

Compensación y nulidad: no siempre hace falta reconvenir

Si frente a una pretensión de condena al pago de dinero el demandado alega un crédito compensable, el actor puede controvertirlo como si fuera una contestación a reconvención, aunque el demandado solo pretenda su absolución (art. 408.1). Si el demandado alega hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la demanda y esta daba por supuesta su validez, el actor puede pedir contestar en el mismo plazo (art. 408.2). La sentencia debe resolver sobre estos puntos y lo que decida tiene fuerza de cosa juzgada (art. 408.3). La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención (art. 222.2).

Qué comprobar antes de reconvenir

  1. Que haya conexión real con la pretensión principal.
  2. Que el Juzgado tenga competencia objetiva y que el tipo de juicio sea compatible.
  3. Que el escrito pida una tutela concreta y no solo la absolución.
  4. Que se hayan alegado en ella todos los hechos y títulos conocidos (art. 400 por remisión del art. 406.4).
  5. El tipo de juicio y, por tanto, el plazo de contestación.

Fuentes

Edición de Jurenza, elaborada con ayuda de IA y contrastada con el texto consolidado del BOE. No constituye asesoramiento jurídico.

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