Calculadora de pagas extra
Estima la parte bruta devengada de una paga extraordinaria según su cuantía íntegra y las fechas reales de devengo. Introduce las fechas de tu convenio o acuerdo; la ley no fija un semestre universal.
Calcula la parte proporcional de una paga extraordinaria
Introduce el importe íntegro de esta paga conforme a tu convenio o acuerdo, el periodo real de devengo y la fecha hasta la que quieres calcular. Si ya recibiste anticipos o pagos parciales de esta misma paga, indícalos para ver el saldo aritmético estimado.
Estimación aritmética bruta
- Días naturales del periodo introducido
- Días computados hasta la fecha de corte
- Proporción aplicada
- Parte devengada estimada antes de pagos
- Importe ya abonado que has declarado
- Saldo estimado pendiente
- Pago declarado que excede de la parte estimada
Resultado bruto y orientativo. No determina por sí solo una deuda exigible ni el importe neto de nómina.
Cómo se calcula la prorrata, paso a paso
La herramienta usa una convención aritmética sencilla: cuenta los días naturales inclusivos del periodo de devengo que tú introduces, determina cuántos han transcurrido hasta la fecha de corte —sin superar el total del periodo— y multiplica el importe íntegro por esa proporción. Después resta los pagos parciales declarados, sin permitir que el saldo pendiente baje de cero. Si los pagos superan la parte estimada, muestra el exceso por separado.
Fórmula orientativa: parte devengada = cuantía íntegra × (días naturales computados ÷ días naturales del periodo). Saldo estimado = parte devengada − cantidades ya abonadas de esa paga, con mínimo de 0 €. El cálculo redondea a céntimos.
Las fechas deben representar el periodo que corresponda a la paga concreta. La herramienta no supone que sea semestral, anual, de enero a junio ni de julio a diciembre. Tampoco interpreta automáticamente altas, bajas, suspensiones, cambios de jornada, ausencias, conceptos salariales o cláusulas del convenio.
Ejemplo resuelto: una paga con devengo del 1 de abril al 30 de septiembre
Supongamos solo a efectos ilustrativos que el acuerdo fija una paga íntegra bruta de 2.400 € y un periodo de devengo del 1 de abril al 30 de septiembre. Ese intervalo tiene 183 días naturales. Si la fecha de corte es el 30 de junio, han transcurrido 91 días naturales inclusivos.
La proporción es 91 ÷ 183 = 49,73 %. La parte devengada estimada es 2.400 € × 91 ÷ 183 = 1.193,44 € brutos, redondeada al céntimo. Si ya se abonaron 300 € a cuenta de esa misma paga, el saldo aritmético estimado sería 1.193,44 € − 300 € = 893,44 € brutos.
Las fechas y el importe de este ejemplo no describen una regla general ni una paga concreta. Sustitúyelos por los que consten en tu convenio, pacto y documentación salarial.
Casos que pueden cambiar el resultado
- Convenio colectivo o acuerdo: puede fijar la cuantía, el mes de pago, el periodo de devengo y reglas específicas. Lee el texto aplicable y sus revisiones.
- Prorrateo mensual: el artículo 31 del Estatuto permite acordar en convenio el prorrateo en doce mensualidades. Comprueba si procede y si las nóminas ya incluyen esas cantidades.
- Dos o más pagas: calcula cada paga por separado si sus cuantías o periodos son diferentes.
- Alta o baja dentro del periodo: la fecha de corte no sustituye la fecha en que empieza o termina el derecho. Para una liquidación al extinguirse el contrato, revisa además la calculadora de finiquito y evita contar dos veces el mismo concepto.
- Jornada, salario o conceptos variables: el convenio puede establecer qué salario o complementos forman la paga y cómo se tratan los cambios durante el devengo.
- Pagos, anticipos o compensaciones: un apunte en nómina puede corresponder a otro concepto o periodo. Verifica recibos, nóminas y acuerdo antes de restarlo.
Si el convenio define un método distinto de la prorrata lineal diaria, no uses este resultado como sustituto: aplica la regla pactada con asesoramiento laboral.
Errores frecuentes al calcular pagas extra
- Asumir que todas las pagas se devengan durante un semestre idéntico.
- Usar el salario bruto anual como importe íntegro de cada paga.
- Contar como periodo una fecha de pago en vez del periodo de devengo que indique el convenio.
- Restar pagos mensuales que no se han identificado como prorrata de esa paga.
- Confundir el resultado bruto con el neto después de cotizaciones y retenciones.
- Tomar la estimación como una liquidación definitiva sin verificar nóminas y convenio.
Límites y comprobaciones: norma y fecha
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año, sitúa una en Navidad y remite al convenio colectivo o al acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras para fijar el mes de la otra y la cuantía. También permite acordar en convenio colectivo el prorrateo en doce mensualidades. El artículo no fija un periodo universal de devengo ni una fórmula general de prorrata; por eso esta página solicita fechas configurables y presenta la división por días naturales como una convención aritmética, no como una regla legal aplicable a todos los casos.
Fuente primaria: Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado del BOE, artículo 31. Texto consultado el 28 de octubre de 2026; el BOE indica como última actualización publicada el 21 de octubre de 2026. La propia página del BOE advierte que el texto consolidado es informativo y que para fines jurídicos debe acudirse a la publicación oficial.
Revisión laboral humana pendiente antes de publicar. Verifica el convenio, pacto, categoría, conceptos computables, método de devengo y tratamiento de periodos incompletos en cada supuesto. Esta calculadora ofrece una orientación aritmética, no asesoramiento ni una liquidación salarial.
Para revisar otras partidas por separado, consulta la calculadora de finiquito, la calculadora de sueldo neto y la calculadora de horas extraordinarias. Cada herramienta tiene entradas y alcance distintos; no sumes resultados sin comprobar que no duplican un concepto.
Preguntas frecuentes
¿La ley establece que la paga extra se devenga siempre de enero a junio?
No. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce dos gratificaciones al año, fija la de Navidad y remite a convenio o acuerdo para la otra fecha y para la cuantía. No establece un periodo universal de devengo ni una fórmula aritmética general. Introduce las fechas que resulten del convenio colectivo o pacto aplicable.
¿Puedo cobrar las pagas extra prorrateadas cada mes?
El artículo 31 permite que se acuerde en convenio colectivo el prorrateo en doce mensualidades. Comprueba el convenio aplicable y tus nóminas antes de calcular un saldo pendiente; esta herramienta resta la cantidad que indiques como ya abonada, pero no determina si ese pago estaba permitido o correctamente imputado.
¿Qué importe íntegro debo introducir?
Usa la cuantía de esta paga concreta que resulte del convenio, pacto, contrato o conceptos salariales que correspondan. No la deduzcas automáticamente del salario bruto anual ni supongas que todas las pagas tienen el mismo importe.
¿El resultado es la cantidad neta que recibiré?
No. Es una estimación aritmética bruta de la parte proporcional, menos el importe ya abonado que declares. No calcula cotizaciones, retención de IRPF, compensaciones, ausencias, cambios salariales ni conceptos discutidos.
¿Qué pasa si ya me han pagado más que la parte devengada?
La herramienta muestra por separado el exceso aritmético declarado, sin convertirlo automáticamente en una deuda ni recomendar una devolución. La imputación del pago, su causa y su tratamiento dependen de la documentación y de las reglas aplicables.
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